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Certificado de nacimiento
Traducción jurada del certificado de nacimiento
Qué hacer cuando un certificado de nacimiento extranjero — o español, para uso en el extranjero — necesita traducción jurada.
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Fuentes
02 oficiales
Tipo
DOCUMENTO
Respuesta breve
Si tu certificado de nacimiento está en un idioma distinto del exigido por el organismo receptor, necesitas una traducción jurada de un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el MAEC. Si además procede de (o se destina a) un país firmante del Convenio de La Haya, normalmente también necesita la Apostilla de La Haya — y esta debe tramitarse antes que la traducción, para que el traductor jurado traduzca también el texto de la apostilla.
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En esta guía
Cuándo necesitas la traducción jurada de tu certificado de nacimiento
Depende de tu casoEn España, «certificado de nacimiento» es la denominación oficial del documento (así lo emplea el Ministerio de Justicia); «partida de nacimiento» es una expresión equivalente muy habitual, sobre todo en el uso hispanoamericano. Ambos términos se refieren al mismo documento y esta guía los usa indistintamente.
Necesitarás una traducción jurada de tu certificado de nacimiento siempre que debas presentarlo ante un organismo español (Registro Civil, extranjería, un centro educativo, etc.) y el documento original no esté redactado en castellano — o, a la inversa, cuando debas presentar un certificado de nacimiento español ante una autoridad extranjera que exija traducción certificada a su idioma.
El organismo receptor es quien determina el requisito exacto: un mismo trámite puede exigir traducción jurada en un caso y no exigirla en otro, según el país de origen del documento y el idioma en que esté redactado.
¿Necesita también Apostilla?
Depende de tu casoSi el certificado de nacimiento fue expedido en un país firmante del Convenio de La Haya de 1961 y va a presentarse en España (o viceversa), normalmente necesita la Apostilla de La Haya para que la autoridad receptora reconozca su autenticidad. Si el país de origen no es firmante del Convenio, en su lugar suele exigirse legalización diplomática o consular. Si procede de otro país de la Unión Europea, comprueba primero si el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de la Apostilla en tu caso — ver la guía de Apostilla para esta excepción y para el procedimiento y las autoridades competentes en España.
Orden recomendado: primero Apostilla, después traducción
Como práctica habitual, conviene apostillar primero el documento original y encargar la traducción jurada a continuación, de modo que el Traductor-Intérprete Jurado traduzca también el texto de la propia apostilla junto con el resto del documento. Encargar la traducción antes de apostillar puede obligar a repetirla.
Quién puede hacer la traducción
Como con cualquier documento, solo un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede certificar la traducción con validez oficial. Puedes verificar su nombramiento en el listado oficial de la Oficina de Interpretación de Lenguas (ver la guía de fundamentos de la traducción jurada).
Excepción: certificados ya redactados en español
Depende de tu casoUn certificado de nacimiento expedido en castellano — por ejemplo, en la mayoría de los países hispanohablantes — no necesita traducción jurada para ser presentado en España, aunque sí puede necesitar Apostilla o legalización si procede de otro país. La traducción jurada responde al idioma del documento, no a la nacionalidad del solicitante.
Pasos generales
- Localiza y obtén el certificado de nacimiento original, o una copia literal actualizada emitida por el Registro Civil competente.
- Si el documento procede del extranjero (o se destina al extranjero) y el país es firmante del Convenio de La Haya, tramita la Apostilla antes de continuar.
- Encarga la traducción jurada a un Traductor-Intérprete Jurado verificado en el listado oficial del MAEC, indicando que el documento incluye una apostilla si corresponde.
- Revisa que la traducción entregada incluya la firma, el sello y la fórmula de certificación del traductor jurado.
- Presenta el documento original (o su copia apostillada) junto con la traducción jurada ante el organismo receptor.
Fuentes oficiales
Esta guía se basa en las siguientes fuentes oficiales, verificadas en las fechas indicadas.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación — Oficina de Interpretación de Lenguas
Traducción e interpretación jurada — Oficina de Interpretación de Lenguas (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 13 de agosto de 2026
Ministerio de Justicia
Apostilla electrónica — trámite (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 13 de agosto de 2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo traducir yo mismo mi certificado de nacimiento si hablo los dos idiomas?
No. Para que la traducción tenga validez oficial ante un organismo español, debe estar certificada por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el MAEC; una autotraducción, aunque sea correcta, no tiene ese carácter oficial.
¿La traducción jurada tiene que hacerse en España?
No necesariamente: el listado del MAEC incluye traductores jurados nombrados que pueden ejercer también fuera de España. Lo relevante es que la persona figure nombrada como Traductor-Intérprete Jurado por el Ministerio, no el país donde resida.
¿Qué pasa si mi certificado de nacimiento está en una lengua cooficial de España distinta del castellano?
Depende del organismo receptor: algunos aceptan directamente documentos en las lenguas cooficiales (catalán, euskera, gallego, valenciano) y otros piden traducción. Consúltalo con el organismo ante el que vas a presentar el documento antes de encargar una traducción que podría no ser necesaria.
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